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Reglamento Academico


 
INTRODUCCIÓN
 
Art. 1 El presente Reglamento establece las disposiciones académicas que norman el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje que se realiza en la Universidad Politécnica de Honduras en cualquiera de sus campus, centros asociados, modalidades y grados académicos. Este reglamento trata de regulaciones atinentes a esta institución educativa que se derivan de lo expuesto en la Ley de Educación Superior, las Normas Académicas de este nivel y el Estatuto de la Universidad Politécnica de Honduras.
 
Art. 2 Las normas aquí señaladas, regulan los criterios en los que descansan las decisiones que se toman en el quehacer diario de la Universidad; sin embargo, éstas al ser regulaciones de índole secundaria, se basan en las Normas Académicas de la Educación Superior y en los Estatutos de la Universidad Politécnica de Honduras. En caso de haber discrepancias entre este reglamento y las normas antes citadas, prevalecerán las Normas Primarias, es decir, las Normas Académicas de Educación Superior y los Estatutos de la Universidad Politécnica de Honduras.
 
OBJETIVOS
 
Art. 3 La Universidad Politécnica de Honduras, expresa en sus estatutos, una serie de principios, de los cuales es pertinente, señalar los siguientes aspectos:
  • Formar en el nivel de educación superior, profesionales en áreas técnicas, administrativas y humanísticas, que contribuyan al desarrollo de nuestro país.
  • Impulsar la investigación técnica-científica y humanística para favorecer el desarrollo productivo de la nación.
  • Fomentar la difusión de la cultura en sus diferentes manifestaciones utilizando diversos medios de comunicación.
  • Promover la transformación de la sociedad hondureña, por medio del fortalecimiento de la identidad nacional y el estudio de los problemas nacionales.

 
Esta normativa busca que los principios expresados anteriormente, sean llevados a la práctica y para ello se detallan situaciones y eventos, con el fin de que los miembros de la comunidad universitaria, conozcan sus deberes y derechos y las expectativas de la institución, en relación a su comportamiento.
 
 
CALENDARIO ACADÉMICO
 
Art. 4 Los cursos de las carreras a nivel de licenciatura, maestría y doctorado, se imparten en cuatro períodos trimestrales de once semanas cada uno.


 


Art. 5 El Consejo Directivo, puede realizar cambios en relación a los períodos académicos, basándose en lo estipulado en el artículo XX del Estatuto de la Universidad Politécnica de Honduras.


 
Art. 6 En cada curso, deben hacerse al menos tres (3) evaluaciones, la primera evaluación, la de medio término y la evaluación final. El docente de cada curso, presentará el calendario de evaluaciones correspondientes.
 
Art. 7 El calendario académico anual incluye, además de las fechas de evaluaciones, las fechas relevantes del año en curso, tales como, matrícula ordinaria y extraordinaria, inicio de clases, eventos especiales, graduación, etc.
 
Art. 8 El calendario académico anual es aprobado por el Consejo Directivo a propuesta del Vicerrector Académico.
 
INSTRUMENTOS ACADÉMICOS UNIVERSITARIOS
 
Art. 9 Definiciones:
Currículo. Es el conjunto de actividades, objetivos, metodologías y técnicas que integran un curso, como parte de una carrera profesional.
Curso. Es la unidad operativa, académica y administrativa, que forma parte de un currículo conducente a un objetivo determinado de formación profesional.
Carrera. Es la presentación completa del currículo de una profesión conducente a un grado académico.
Asignatura. Es el conjunto de actividades, exposiciones, investigaciones, talleres que teniendo objetivos de formación específicos y generales conforman un curso y debe ser llevado a cabo en un periodo académico.
Pensum. Es la lista de asignaturas que siguiendo un orden establecido, forman el plan de estudios de la carrera específica.
Sílabo o Syllabus. Es la descripción detallada de lo que se cubre en la asignatura específica.
 
Art. 10 El Sílabo, es proporcionado al docente por la Dirección de Docencia, con el visto bueno de la Vicerrectoría Académica. El mismo, contiene como mínimo lo siguiente:
  1. Nombre de la asignatura y nomenclatura.
  2. Descripción breve de la asignatura.
  3. Objetivos del aprendizaje.
  4. Enlace web de la asignatura.
  5. Contenido mínimo de la asignatura.
  6. Prerrequisitos.
  7. Textos

 
Por su parte el docente debe agregar lo siguiente:
 

  1. Nombre del docente.
  2. Dirección electrónica del docente.
  3. Metodología del curso
  4. Jornalización de la asignatura.
  5. Forma de evaluación.
  6. Reglas de Comportamiento.
  7. Lecturas y material a utilizar, detallado por jornada.

 
Art. 11 El Sílabo en su forma final es entregado al docente por la Dirección de Carrera, o en su defecto, por la Vicerrectoría Académica, para su desarrollo.
 
Art. 12 Todos los estudiantes matriculados en un curso, deben recibir el sílabo del mismo, el primer día de clases.
 
PLANES DE ESTUDIO
 
Art. 13 Los planes de estudio de la Universidad Politécnica de Honduras, son aquellos que han sido aprobados por el Consejo de Educación Superior para cada una de las carreras.
 
Art. 14 La oferta de asignaturas, que en cada período se ponen a disposición de los estudiantes, corresponden a los planes de estudio mencionados en el art.13.
 
Art. 15 Siendo que en cada plan de estudios se contemplan prerrequisitos para la mayoría de las asignaturas, el estudiante deberá observar dichos prerrequisitos al momento de matricular su carga académica. Cualquier asignatura matriculada sin haber cubierto el prerrequisito, debe ser dada de baja por la Universidad Politécnica de Honduras sin responsabilidad alguna para la misma.
 
Art. 16 Los Planes de Estudio, serán revisados cada 5 años o antes, a petición de la Dirección de Carrera, con aprobación de la Vicerrectoría Académica. La revisión la llevará a cabo la Dirección de Docencia, en conjunto con la Dirección de la Carrera. Las modificaciones que puedan surgir son sometidas al Consejo Académico para su revisión, al Consejo Directivo para su aprobación y al Consejo de Educación Superior para su correspondiente legalización. Los cambios entran en vigencia una vez que sean aprobados por el Consejo de Educación Superior. Este mismo procedimiento debe seguirse por la Dirección Docente para la aprobación de nuevas carreras.
 
Art. 17 De acuerdo al artículo 89 del Estatuto de la Universidad Politécnica de Honduras, se consideraran estudiantes de esta Universidad, las personas legalmente inscritas con tal carácter en la misma para lo cual el interesado deberá cumplir con los requisitos académicos y administrativos que determine el Consejo Directivo de la Universidad de acuerdo con las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior y su Reglamento.


 


DE LOS ESTUDIANTES


 
Art. 18 La categoría de estudiante, cesa por las siguientes razones:
 
  1. Por no tener matrícula vigente.
  2. Por egreso, una vez cumplido íntegramente su respectivo Plan de Estudios.
  3. Por eliminación académica, debida a incumplimientos curriculares.
  4. Por aplicación de medidas disciplinarias.

 
 
Art. 19 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
 

  1.     Elegir representantes ante el Consejo Directivo y demás Comisiones.
  2. Optar a ser representante ante el Consejo Directivo.
  3. Presentar exámenes, pruebas, proyectos y todo tipo de trabajos conducentes a evaluación, de acuerdo al tiempo y modalidad que la Universidad Politécnica de Honduras establezca.
  4. Solicitar revisión de exámenes y evaluaciones de acuerdo a la normativa existente.
  5. Asistir a las sesiones programadas en los planes y programas de estudio.
  6. Recibir asesoría académica.
  7. Acudir a las autoridades para resolver dudas y plantear problemas de índole académico o administrativo.
  8. Hacer uso de las instalaciones de la Universidad Politécnica de Honduras de acuerdo a las regulaciones que existan al respecto.
  9. Participar en los eventos que la Institución organice.
  10. Hacerse acreedor a reconocimientos académicos.
  11. Conservar su condición de alumno, de acuerdo a las regulaciones establecidas al respecto.
  12. Gozar del respecto y trato con dignidad.

 
Art. 20 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
 

  1. Cumplir con el presente reglamento.
  2. Cumplir con los requisitos que se estipulan para la Inscripción y la Reinscripción.
  3. Llevar a buen término los planes y programas de estudio.
  4.  Mantener una conducta activa, abierta y respetuosa en las instalaciones de la Universidad Politécnica de Honduras y fuera de ellas. El estudiante de esta Universidad es un representante de la Institución dentro y fuera de ella y como tal se espera que su vestimenta, lenguaje y comportamiento, reflejen la dignidad y calidad de persona que es y su compromiso con la Institución.
  5. Acatar las disposiciones que emanen de las Autoridades y Cuerpo Docente de la Universidad Politécnica de Honduras.
  6. Pagar las mensualidades y demás cuotas contempladas en el Plan de Arbitrios.
  7. Abstenerse de realizar propaganda y proselitismo político, dentro de las Instalaciones de la Universidad y fuera de la  misma, cuando esté actuando en representación de ésta o en un evento organizado por la Universidad Politécnica de Honduras.
  8. Respetar a todos los miembros de la comunidad universitaria de la Universidad Politécnica de Honduras, dentro y fuera de los recintos de la Institución.

 
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
 
Art. 21 El estudiante de la Universidad Politécnica de Honduras, debe cumplir con las normas y procedimientos expuestos en el sílabo de cada asignatura inscrita. Entre ellas están, la asistencia, puntualidad y participación.
 
 
 
Art. 22 El estudiante tiene derecho a evaluación final, si tiene un mínimo de 90% de asistencias a las sesiones de clases establecidas en el sílabo. Para determinar esto, el docente entrega a la Oficina de Registro la lista, consignando en el espacio al efecto, el promedio de asistencia a la asignatura respectiva. El estudiante, puede excusarse de asistir a las sesiones de clase, por razones de fuerza mayor. La Dirección de la Carrera califica la pertinencia de la excusa y su criterio sólo puede ser apelado ante la Vicerrectoría Académica. La Dirección citada comunica al docente si procede o no la excusa y éste a su vez, informa al estudiante.
 
Art. 23 En caso de que el estudiante pierda derecho a la evaluación final por inasistencia, el docente le otorga la calificación de Sin Derecho (SD).

DE LOS DOCENTES
 
 
Art. 24 Son Docentes, quienes realizan docencia superior, investigación, extensión, orientación, supervisión, bibliotecología, administración académica y actividades afines y su actividad está contemplada en el Capitulo IX del Estatuto Académico y Administrativo de la Universidad Politécnica de Honduras.
 
Art. 25 En adición a los requisitos especificados por el artículo 98 del Estatuto de la Universidad Politécnica de Honduras, el docente a ser contratado, deberá contar con la aprobación del Consejo Directivo y cumplir con los procedimientos administrativos propios para la contratación de personal.
 
Art. 26 DERECHOS DE LOS DOCENTES
 

  1. Impartir las cátedras encomendadas por la Institución, por el tiempo que dure su contrato.
  2. Realizar evaluaciones de acuerdo a lo establecido en el sílabo y la jornalización correspondiente, debiendo los alumnos someterse a dichas pruebas y evaluaciones.
  3. Percibir el pago por los servicios prestados, de acuerdo a los valores pactados en su contrato de trabajo.
  4. Acudir a las autoridades, para resolver dudas y plantear problemas de índole académico o administrativo.
  5. Hacer uso de las instalaciones y facilidades de la Universidad Politécnica de Honduras, de acuerdo a las regulaciones existentes al respecto.
  6. Recibir un trato digno.

 
Art. 27 DEBERES DE LOS DOCENTES
 

  1. Cumplir con el presente reglamento.
  2. Llevar a cabo integralmente lo establecido en los artículos del contrato suscrito con la Institución.
  3. Entregar a las Autoridades, cuando así lo requieran éstas: reportes, listas, trabajos, calificaciones y firma de actas.
  4. Proporcionar asesoría en trabajos de investigación y tesis.
  5. Participar en forma activa y positiva, en los eventos organizados por la Institución.
  6. Abstenerse de realizar propaganda y proselitismo político, dentro de las Instalaciones de la Universidad y fuera de la misma,  cuando esté actuando en representación de ésta, o en un evento organizado por la Universidad Politécnica de Honduras.
  7. Tener una presentación y comportamiento digno, como corresponde a su investidura de representante de la Institución dentro y fuera de ella.
  8. Acudir a su cátedra con puntualidad.

 
Art. 28 El Docente, debe registrar su asistencia en el control de asistencia y anotar el tema en el Diario Pedagógico que existe al efecto. La cátedra debe impartirse en el horario y la duración establecida.
 


Art. 29 La cátedra debe impartirse, siguiendo el Modelo Educativo adoptado por la Universidad Politécnica de Honduras y de acuerdo al sílabo y la jornalización correspondiente.


 


Art. 30 El Docente no debe acordar con los alumnos, suspensiones de clase o cambios de horario. Las excepciones, se establecerán de antemano y de acuerdo con la Dirección Docente y la Dirección de Carrera, o en su defecto con la Vicerrectoría Académica. Las inasistencias del docente, se repondrán en horario distinto al de la Cátedra y previa aprobación de la Dirección Docente y la Dirección de Carrera, o en su defecto, de la Vicerrectoría Académica.
 
Art. 31 El Docente obtiene de la Oficina de Registro o en su defecto de la Vicerrectoría Académica la lista de asistencia del grupo, consignando una asistencia por cada sesión de clase que imparte. La justificación de inasistencias, estará sujeta al criterio de las regulaciones existentes al respecto y debe ser documentada por el estudiante ante el Docente y la Coordinación Académica. En todo caso, la asistencia  obligatoria es de un 90%.
 
Art. 32 Los exámenes, pruebas, y evaluaciones, son realizados de acuerdo al calendario académico y a lo estipulado en el sílabo de la asignatura específica. Los reportes de calificaciones deben ser entregados por el docente, a la oficina de Registro y a la Dirección de la Carrera, o en su defecto con la Coordinación Académica, en las fechas indicadas en el calendario académico.
 
Art. 33 La Evaluación del docente, se realiza por período académico y está a cargo de la Dirección Docente o en su defecto, de la Vicerrectoría Académica.
 
DE LA ADMISIÓN E INSCRIPCIÓN
 
Art. 34 Admisión, es el proceso por el cual de forma colegiada, un solicitante entra como estudiante a un Programa o Carrera.
 
Art. 35 Toda la documentación entregada por el solicitante, pasa a ser pertenencia de la Universidad Politécnica de Honduras y su manejo, por la Oficina de Registro es de carácter estrictamente confidencial, por lo tanto, no se entrega copia de estos documentos, mas que al solicitante y a las Autoridades pertinentes de la Universidad Politécnica de Honduras.
 
Art. 36 El proceso de admisión, es llevado a cabo por la sección de admisiones dependiente de la Oficina de Registro. Toda la documentación generada en el proceso, se envía a la Oficina de Registro para su manejo posterior y custodia.
 


Art. 37 Una vez admitido, el estudiante tiene un período fijado por la Universidad Politécnica de Honduras, para hacer válido su derecho a matrícula.


 


Art. 38 El Proceso de Admisión para programas de pregrado requiere la presentación de los siguientes documentos y pasos: 
 
  1. Título del Nivel de Educación Media.
  2. Certificación de Notas del Nivel Medio.
  3. Acta o partida de nacimiento original. En caso de ser extranjero, visa de estudiante y copia del pasaporte o carné de residencia.
  4. Dos fotos tamaño carné no digitales.
  5. Certificación Médica (Examen VDRL)
  6. Una vez presentada la documentación y pagados los valores vinculados al proceso de Inscripción, de acuerdo al Plan de Arbitrios vigente, la Universidad Politécnica de Honduras aplicará las políticas vigentes respecto al examen de admisión.
  7. Una vez completado este proceso, el solicitante es entrevistado por las autoridades universitarias. El propósito de dicha entrevista, es profundizar en el carácter y aspiraciones del solicitante, a fin de ayudarlo en el proceso de ingreso al Nivel Superior.


 


 Art. 39 Los solicitantes de ingreso a carreras de Postgrado, deben presentar:


 


  1. Título y fotocopia cotejada o legalizada del mismo, del grado inmediato inferior o Título validado por la UNAH, cuando los estudios a nivel de pregrado hayan sido realizados en el extranjero.


  1. Récord de notas de estudios de pregrado.


  1. Partida de Nacimiento, Pasaporte o Cédula de Identidad.

 
Art. 40 Finalizado el proceso de admisión y habiendo sido admitido, el solicitante es inscrito como estudiante y se le proporciona un número de registro.
 
Art. 41 El proceso de admisión, es responsabilidad de la Oficina de Registro, o en su defecto de la Vicerrectoría Académica.
 
Art. 42 La Universidad Politécnica de Honduras se reserva el derecho de admisión y puede solicitar, de acuerdo a las circunstancias específicas, documentos y pruebas adicionales a las señaladas anteriormente.
 
MATRÍCULA
 
Art. 43 Éste, es el proceso mediante el cual, el estudiante admitido e inscrito, formaliza su condición como tal para el período vigente.
 
 
Art. 44 Son requisitos para matrícula los siguientes:
 
Primer Ingreso
• Resolución favorable a su solicitud de admisión.
• Pago de derechos y demás valores, establecidos en el Plan de Arbitrios vigente.
 
Reingreso
• Pago de derechos y demás valores, establecidos en el Plan de Arbitrios vigente.
• Gozar de status de estudiante activo.
R


Art. 45 Proceso de inscripción de asignaturas.


El estudiante debe proceder a escoger las asignaturas basándose en los criterios siguientes:


  1. Cumplimiento de prerrequisitos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 de este mismo reglamento.
  2. Carga Académica. Un estudiante sólo puede llevar, la carga académica máxima del período en el cual está inscrito. En caso de que esté cursando asignaturas de varios períodos, la carga académica máxima, se calculará usando como criterio, la mayor de los períodos que está cursando. La carga se mide en unidades valorativas.
  3. Un estudiante podrá llevar una carga académica mayor a la establecida en el plan de estudios, si cumple con el criterio número 1 y está en uno de los dos últimos periodos de su Carrera, y/o cumple con el criterio número 1 y su índice académico está dentro del rango establecido en el numeral 4 del presente artículo. En estos casos, la decisión final de la inscripción adicional, depende de la aprobación del Director de la Carrera o en su defecto de la aprobación de la Vicerrectoría Académica.
  4. Para determinar la carga máxima por período de los alumnos de reingreso se aplicará la siguiente tabla:

 

 
Índice de graduación Número de cursos
< 70% 3 cursos
De 70% a 84% 4 cursos
De 85% a 100% 5 cursos
   
 
 
 

 
ADICIONES, CANCELACIONES Y CAMBIOS
 
Art. 46 Adiciones, cancelaciones y cambios son los procesos mediante los cuales, el estudiante inscrito y activo, puede realizar cambios en la inscripción de asignaturas en un período no mayor que el indicado por la Dirección de Carrera o en su defecto, la Vicerrectoría Académica.
 
Art. 47 Para poder hacer uso del derecho de estos procesos, se requiere:

  1. Que el estudiante haya cancelado el pago inicial del período.
  2. Que la modificación haya sido aprobada por el Director de Carrera o en su defecto el Vicerrector Académico.
  3. Que haya cupo en el curso al que quiere ingresar.

 
Art. 48  El procedimiento a seguir es el siguiente:

  1. Llenar formulario al efecto.
  2. Tramitar aprobación académica, ante el Director de Carrera o en su defecto, el Vicerrector Académico
  3. Registrar el cambio ante la Oficina de Registro.

 
Art. 49  La Universidad Politécnica de Honduras se reserva el derecho, de introducir los cambios necesarios en los procesos de matrícula, inscripción y modificaciones a fin de hacer que los mismos sean efectivos. Para ello basta la aprobación del Consejo Académico a solicitud de la Rectoría o la Vicerrectoría Académica.
 
REINGRESO NO REGULAR
 
Art. 50 Reingreso No Regular es el proceso mediante el cual, un estudiante no activo se reincorpora a la Universidad Politécnica de Honduras
 
Art. 51  El procedimiento a seguir es el siguiente:

  1. Llenar solicitud de reingreso.
  2. Obtener la aprobación de la Dirección de la Carrera.
  3. Entregar el documento a la Oficina de Registro.


 


EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
 
Art. 52 La Universidad Politécnica de Honduras evalúa a sus estudiantes como parte del proceso enseñanza- aprendizaje y de su modelo educativo.
 
Art. 53 Agentes de evaluación. Los principales agentes de evaluación son los docentes asignados a cada curso; sin embargo, esto no es limitativo ya que la Universidad Politécnica de Honduras puede en cualquier momento, decidir realizar una evaluación a una asignatura específica, por parte de las autoridades académicas o por parte de un ente externo.


 


DE LA EVALUACION



 


Art. 54. El proceso de evaluación, se lleva a cabo mediante los instrumentos, criterios, fechas y formas especificadas en el sílabo y la jornalización de la asignatura, mismo que es puesto a disposición del estudiante en su primer día de clases.
 


Art. 55 El docente reporta a la Oficina de Registro y a la Coordinación Académica, las calificaciones en los días especificados en el calendario académico. No obstante lo anterior, el estudiante que está solvente recibirá el status de su evaluación, cinco días después de haber efectuado los exámenes o procesos evaluativos.


 


Art. 56 Toda evaluación, debe estar sustentada documentalmente y la Dirección de la Carrera y las Autoridades Académicas de la Universidad Politécnica de Honduras, pueden solicitar dicha documentación en el momento que juzguen conveniente.
 
Art. 57 La Universidad ofrece exámenes de recuperación, calificados por el Consejo Académico y el docente titular de la asignatura. Esta evaluación debe estar de acuerdo con el sílabo y la jornalización de la asignatura.
 
Art. 58 Se pueden ofrecer exámenes de reposición, para las pruebas escritas consideradas en el sílabo de la asignatura, en casos especiales debidamente calificados como tales, por el docente titular de la asignatura. Las fechas de entrega de calificaciones consignadas en el Calendario Académico, se mantienen en todos los casos, de modo que las reposiciones deben realizarse dentro del período académico.
 
Art. 59 Sólo los estudiantes inscritos, en la lista oficial proporcionada por la Oficina de Registro, están sujetos a evaluación.
 
Art. 60 La siguiente tabla indica la forma en que se califica en la Universidad Politécnica de Honduras
 
 
Nota Valor
90% a 100% Excelente
80% a 89% Muy Bueno
71% a 79% Bueno
60% a  70% Aprobado 
Menor de 60% Reprobado
SD Reprobado. Sin Derecho por Inasistencia
NSP No se presentó a clases / examen
I Incompleto
 

 
La nota mínima de aprobación es de 60%. En caso de obtener notas inferiores a 60%, el estudiante debe repetir la asignatura respectiva. El promedio mínimo para graduación del estudiante es de 70%.
 


Art. 61 Las calificaciones son reportadas por el docente a cargo de la asignatura, en el formato que le proporciona la Oficina de Registro.


 


Art. 62 La calificación de Incompleto (I), se otorga por el docente  al estudiante que tiene un trabajo pendiente. Si el alumno no completa su trabajo adentro de los 10 días subsiguientes de la fecha prevista, la Oficina de Registro  le consigna la calificación de Reprobado (REP).
 
REVISIÓN DE EVALUACIONES
 
Art. 63 El docente, debe contestar todas las preguntas relativas al status de la evaluación del estudiante, en la asignatura a su cargo. En caso de que un estudiante, manifieste inconformidad con una evaluación, puede solicitar su revisión siguiendo el siguiente procedimiento:
  1. El estudiante, puede solicitar revisión al docente a cargo de la asignatura, tanto de la calificación de cada parcial como de la calificación final.
  2. El estudiante, puede solicitar la revisión al Director de Carrera en un período no mayor a 5 días hábiles, después de que las notas hayan sido puestas a disposición por la Oficina de Registro y por el Docente.
  3. El estudiante puede ejercer su derecho de apelación, en caso de que la revisión le haya resultado negativa ante la Vicerrectoría Académica, cuya resolución es definitiva.

 
Art. 64 Una vez entregadas las calificaciones a la Oficina de Registro, las mismas sólo pueden ser modificadas por dos vías:

  1. Por resolución de la Vicerrectoría Académica, cuando se haya solicitado una revisión de la calificación (Ver Art.60).
  2. Por cambios efectuados por el docente. En este caso, este último presenta la Oficina de Registro un acta de cambio de notas, consignando en la misma la razón del cambio.

 
 
 
ÍNDICE ACADÉMICO
 
Art. 65 El índice académico expresa el rendimiento académico del estudiante en una escala de 1 a 100.
 
Art. 66 El índice académico trimestral se calcula, multiplicando el número de unidades valorativas o créditos de cada una de las asignaturas cursadas en dicho trimestre, por la calificación obtenida en la respectiva asignatura. Se suman los resultados obtenidos, de modo que se tiene un total de todas las asignaturas cursadas. Este resultado, se divide entre el número total de las unidades valorativas o créditos obtenidos durante el semestre y el resultado, es el índice del período académico.
 
Art. 67 El índice académico global o acumulado, sigue un procedimiento idéntico al descrito en el articulo previo. Se toman en cuenta las asignaturas cursadas desde el primer ingreso del estudiante, hasta la fecha en que se calcula.
 
PERMANENCIA INSTITUCIONAL
 
Art. 68 Para que un estudiante, pueda continuar como alumno de la Universidad Politécnica de Honduras después del primer año de estudios, debe tener un índice académico global o acumulado igual o mayor a 70%. Cuando este índice académico sea menor a 70% pero igual o mayor a 60%, el estudiante es considerado en condición de prueba durante el siguiente período. El estudiante no puede permanecer en condición de prueba por más de 3 períodos académicos consecutivos al final de los cuales, si aun no ha podido superar su condición de prueba, es dado de baja.
 
Art. 69 El estudiante que repruebe todas sus asignaturas en un trimestre, queda suspendido y es dado de baja de la Universidad Politécnica de Honduras, pudiendo retornar al mismo, siguiendo los procedimientos señalados al efecto, en este reglamento.
 
Art. 70 Al estudiante en condición de prueba, se le asignará un asesor académico que definirá la carga académica del estudiante.
 


Art. 71 Un estudiante, que es dado de baja de la Universidad Politécnica de Honduras por bajo índice académico, puede retornar después de un período académico, y tendrá el status de matrícula condicionada. De repetirse la baja, ésta será definitiva.


 


Art. 72 Los estudios cursados en otra Institución del Nivel Superior, estarán sujetos a las regulaciones sobre Equivalencias, que al efecto se prescriben en las Normas del Nivel de Educación Superior, el Estatuto Académico y Administrativo de la Universidad Politécnica de Honduras y lo estipulado en este reglamento.
 
Art. 73 Un estudiante no puede permanecer activo por tiempo indefinido, por lo tanto, debe completar el Plan de Estudios de la Carrera que seleccionó, en un tiempo máximo, que resulta de multiplicar el numero de periodos total de su plan X 1.5. El cálculo de este tiempo excluye el servicio social obligatorio que tiene una reglamentación especial a su efecto.
 
Art. 74 La Universidad Politécnica de Honduras, se reserva el derecho de realizar cambios a los Planes de Estudios de las Carreras, habiendo previamente agotado las instancias para su aprobación. Por lo tanto, un estudiante que no haya completado su Plan de Estudios, en el tiempo especificado en dicho plan, deberá adecuar su carga académica, al nuevo Plan de Estudios que pudiese entrar en vigencia. Para tal efecto, la Dirección de Carrera brindan asesoría al estudiante, a fin de minimizar el impacto de los cambios.
 
Art. 75 Un estudiante que ha estado fuera de la Institución por más de un año, podrá ser readmitido. La Universidad Politécnica de Honduras se reserva el derecho de readmisión.
 
Art. 76 El Índice Académico Mínimo, para ingresar a estudios de pregrado es de 70% y para estudios de postgrado es de 80%.
 
EQUIVALENCIAS
 


Art. 77 Equivalencia, es la validación que la Universidad Politécnica de Honduras otorga al estudiante, por estudios realizados en el nivel superior, con el fin de darles valor académico, con relación al Plan de Estudios en el cual está inscrito.


 


Art. 78 El estudiante puede solicitar equivalencias, al momento de requerir su admisión o reingreso a la Universidad Politécnica de Honduras,


 


Art. 79 Se otorgan equivalencias, de acuerdo a los siguientes requisitos:
  1. Que el contenido del curso, sea similar en no menos de un 80%
  2. Que el curso haya sido aprobado, para lo cual deberá presentar la constancia oficial de calificaciones del Centro de Estudios Superior del cual proviene, en original. No se admite como constancia, el historial académico, el cual sólo se usará, para sustentar la propuesta provisional de equivalencias.
  3. Que el estudiante presente la descripción mínima de las asignaturas solicitadas, dicha descripción, debe estar aprobada, por la autoridad académica correspondiente del Centro de Estudios Superiores del cual proviene.
  4. El estudiante tiene 12 meses a partir de su ingreso o reingreso, para presentar la documentación oficial que ampare su solicitud. Pasado este periodo, la solicitud es nula.


Art. 80 La Universidad Politécnica de Honduras no otorga equivalencias por estudios realizados en otros centros de Educación Superior, para períodos simultáneos en los que el estudiante esté activo en esta institución.


 


Art. 81 El procedimiento a seguir para solicitar equivalencias, es el siguiente: 
  1. Llenar la solicitud en la Oficina de Registro indicando las asignaturas que cursó, en el Centro de Estudios Superior anterior y las asignaturas que quiere sustituir, en el Plan de Estudios de la Carrera a la que ingresó, con la documentación respectiva.
  2. La Oficina de Registro enviará la solicitud al Director de la Carrera para su dictamen.  Este dictamen, ya resuelto será enviado a la Oficina de Registro.
  3. La Oficina de Registro hace entrega del dictamen al estudiante.


 


Art. 82 La Universidad Politécnica de Honduras no aprobará equivalencias del 50% o más de los créditos totales de la carrera. Si la Dirección de Carrera desestima total o parcialmente la solicitud del estudiante, éste debe cursar las asignaturas no aprobadas por la equivalencia. 


 
CAMBIO DE CARRERA
 
Art. 83 Un estudiante inscrito puede solicitar cambio de carrera, siempre y cuando lo haga, treinta (30) días antes de la próxima matrícula.
 
Art. 84 El procedimiento a seguir para solicitar cambio de carrera, es el siguiente:
  1. Llenar y presentar la solicitud en la oficina de la Dirección de Carrera.
  2. Una vez aprobada su solicitud por la Dirección de Carrera, presentar la misma a la Oficina de Registro, para que se efectué el cambio.

 
Art. 85 El estudiante conserva el mismo número de registro y su índice académico una vez efectuado el cambio de carrera.
 
Art. 86 El estudiante puede solicitar equivalencias por las asignaturas cursadas en la carrera anterior. Dichas equivalencias, se evalúan siguiendo el procedimiento indicado en este reglamento.
 
CURSOS ESPECIALES
 
Art. 87  Los cursos especiales son aquellos creados cuando no se ha podido mantener una secuencia normal en el plan de estudios.
 


Art. 88  Los cursos especiales están sujetos a las siguientes regulaciones:


  1. Los grupos bajo este esquema son de un máximo de 5 estudiantes.
  2. Las horas clase serán iguales a las de un curso regular,  las cuales pueden impartirse en horarios intensivos.
  3. La Vicerrectoría Académica, decide junto con los Directores de Carrera que asignaturas pueden impartirse bajo el sistema de Cursos Especiales.


 


Art. 89 Los requisitos para Cursos Especiales son:
  1. Presentar solicitud ante la Dirección de Carrera explicando la razón por la cual se solicita la misma. 
  2. Pagar el valor respectivo, una vez que la solicitud ha sido aprobada por la Dirección de Carrera y la Vicerrectoría Académica.

 
DISTINCIONES ACADÉMICAS
 
Art. 90 Son candidatos a recibir mención honorífica, aquellos estudiantes que al término de sus estudios, tienen un índice académico acumulado o global de 85% o mayor.
 


Art. 91 Son candidatos a distinciones académicas, aquellos estudiantes que al término de sus estudios no reprobaron ninguna asignatura y tienen altos índices. Las distinciones se clasifican así:


  1. Índice Académico de 85 a 90%                                         CUM LAUDE

        2.  Índice Académico mayor de 90 a 95%                               MAGNA CUM LAUDE

  1. Índice Académico mayor a 95%                                        SUMA CUM LAUDE

 
Art. 92 Para efectos del artículo anterior, en caso de que el estudiante haya cursado parte de sus estudios en otra Institución, las calificaciones de sus asignaturas, aprobadas por equivalencia no forman parte del índice académico acumulado o global.
 
GRADUACIÓN
 


Art. 93 Todo estudiante para obtener un Título de un programa curricular de la Universidad Politécnica de Honduras, debe haber satisfecho los requisitos siguientes:


  1.  Haber aprobado todas las asignaturas del Pensum de su Carrera, y tener un Índice Académico como mínimo de 70%.


  1. Haber realizado su práctica profesional supervisada.
  2. Haber sustentado su trabajo de Tesis.
  3. Tener el finiquito de la Secretaría General de la Universidad. Ésta otorgará dicho finiquito, si el estudiante tiene su expediente completo.

 
Art. 94 La fecha de graduación, está contemplada en el Calendario Académico y puede tener lugar dos veces al año. La Rectoría podrá autorizar graduaciones extraordinarias.
 
Art. 95 La Secretaria General publica la lista de los estudiantes que habiendo solicitado el trámite de Graduación, han sido aprobados para ello. El estudiante que no aparezca en la lista, debe avocarse a la Secretaria General para aclarar su situación. 
 
Art. 96 El estudiante que obtiene un Título de un programa curricular de la Universidad Politécnica de Honduras, adquiere la categoría de egresado.
 
AUDITORÍA ACADÉMICA
 
Art. 97 El Consejo Directivo efectúa auditorias académicas periódicamente, para asegurarse que la filosofía y principios que rigen la Institución, se estén llevando a cabo fielmente en la práctica. Para dicho propósito, toda la documentación de la Universidad, se encuentra disponible al efecto, entendiéndose que retiene su carácter de confidencial.
 
 
DISCIPLINA 


Art. 98 Las faltas a la disciplina se clasifican así:
1.Deshonestidad académica.
2.Atentados a la propiedad de los miembros de la comunidad universitaria y de la Universidad Politécnica de Honduras.
3.Actos Incompatibles con la convivencia de la comunidad universitaria, tales como:

         a)-Manejo o uso de estupefacientes, dentro del recinto universitario.
         b)-Consumo de bebidas alcohólicas, dentro del recinto universitario.
         c)- Portación de armas de cualquier tipo, dentro del recinto universitario.

4. Conducta violenta definida como intento de agresión física o verbal, en el recinto universitario o fuera del mismo, a miembros de la comunidad universitaria.
5. Conducta inapropiada, como ser:

         a. Fumar en áreas no designadas al efecto.
         b. Provocar ruidos excesivos.
         c. Vestir indecorosamente        

6. Otras no contempladas en este artículo pero que por su gravedad o trascendencia deban ser consideradas por las autoridades universitarias o los órganos de gobierno del centro de estudios


Art. 99 SANCIONES  Según la gravedad de las faltas anteriores, las autoridades de la Universidad Politécnica de Honduras, aplicarán las siguientes sanciones:


  1. Amonestación verbal por el catedrático o tutor.


  1. Amonestación escrita por el Director de Carrera


  1. Suspensión del curso.


  1. Cancelación de matrícula.


 


Art. 100 El docente, es el primer agente de disciplina y como tal, administra la misma dentro de su aula. Sólo puede aplicar como sanciones, las amonestaciones verbales en los casos pertinentes y, debe documentar los incidentes, consignando éstas en el diario pedagógico como observación y debe enviar un reporte, a la Dirección de la Carrera.
 
Art. 101 Toda acción conocida por la Dirección de Carrera debe documentarse mediante acta, y copia de la misma es enviada al expediente del estudiante.
 


Art. 102 La Dirección de Carrera debe informar a la Vicerrectoría, de las sanciones aplicadas y éstos a su vez, deben conocer las apelaciones a dichas acciones.


 


DISPOSICIONES GENERALES
 
Art.103 La interpretación de las normas derivadas de este reglamento, son responsabilidad del Rector, Vicerrectores y Secretario General, quienes en caso de necesidad, deben someter al Consejo Directivo la solicitud de interpretación pertinente.
 
Art. 104 El presente reglamento es sujeto de revisiones periódicas, con la frecuencia que las Autoridades de la Universidad lo consideren pertinente y con la aprobación del Consejo Directivo.
 
Art. 105 El Consejo Académico debe emitir los Reglamentos, Procedimientos y Normas Específicas, en la medida que se requieran. Los mismos deben ser compatibles con este Reglamento, el Estatuto Académico y Administrativo de la Universidad Politécnica de Honduras, la Ley, Reglamento y Normas del Nivel Superior y deben ser aprobados por el Consejo Directivo, antes de su puesta en marcha.
 
Art. 106 El presente Reglamento entra en vigencia, a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo de la Universidad Politécnica de Honduras.
 
Aprobado por el Consejo Académico de la Universidad Politécnica de Honduras en la ciudad de Tegucigalpa el 24 de julio del 2008.
 
 
Dr. José Cárleton Corrales


Rector


 


Lic. Marta Julia Valle Aguilar



Secretaría General

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